¿Reparar lo imperdonable? Sobre justicia restaurativa y violencia sexual
Resumen
El objetivo fundamental de la justicia restaurativa (JR), cuya herramienta más conocida es la mediación penal, es la reparación significativa de la víctima y la responsabilización efectiva del agresor. Aunque la Directiva del Parlamento Europeo de 2012 y el Estatuto de la Víctima (2015) establecieron normas para garantizar el acceso de las víctimas a servicios de JR, en España su implementación es muy limitada, entre otras circunstancias por la prohibición de utilizar la mediación en los casos de violencia de género (establecida por la L. O. 1/2004), que la L. O. 10/2022 ha ampliado a los casos de violencia sexual. En el presente artículo se hace una revisión crítica normativa y doctrinal de los argumentos de tales prohibiciones. Entendemos que son tres las principales hipótesis explicativas: Una visión paternalista de las víctimas, que limita su libertad y sus posibilidades de reparación, y demonizadora del agresor, entendido como irrecuperable; una concepción errónea de la mediación penal comprendida como justicia menor para casos leves; y una homogeneización de todos los supuestos de violencia sexual calificados como imperdonables.
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